El Código Sustantivo del Trabajo consagra diferentes modalidades de contratos laborales, dependiendo de diferentes factores, como por ejemplo, la duración. Según establece el artículo 45 de la norma en cita, “El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
Como se observa, en nuestra legislación laboral se encuentra autorizado el contrato de trabajo a término fijo, cuyo requisito indispensable es que conste por escrito. El contrato de trabajo bajo esta modalidad, puede pactarse en periodos inferiores a un año, caso en el cual, puede prorrogarse hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y, así, sucesivamente. Igualmente, puede pactarse por un periodo superior a un año, sin exceder los 3 años.
En ambos casos, la norma a la que se hace alusión contempla la posibilidad de renovar indefinidamente el contrato de trabajo a término fijo. Lo anterior no debe confundirse con la configuración o existencia de un contrato a término indefinido, pues el contrato a término fijo así ejecutado no cambia su modalidad, esencia o efectos. El cambio de modalidad de un tipo de contrato a otro sólo opera por acuerdo mutuo de las partes y no de manera automática, por el simple hecho de la renovación sucesiva, como se anotó.
Lo aquí mencionado ha sido precisado por la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Laboral, en sentencias como la SL15610-2016 con radicación 48879 y SL9643-2017 con radicación 45555.