Los representantes legales y Juntas Directivas, entre otros administradores de las empresas, están obligados a actuar con diligencia y profesionalismo en el ejercicio de sus funciones. Si la desatención de los deberes, por parte de estos, causa daños a la sociedad, esta puede
adelantar una demanda a través de la acción social de responsabilidad, reglamentada por la Ley 222 de 1995. Para ello, la sociedad deberá dejar en claro las circunstancias, de tiempo,modo y lugar, que rodearon la actuación u omisión específica por parte del administrador,que lesionó sus intereses y que evidencian tanto la negligencia, como el daño causado a la sociedad. A través de este trámite, la sociedad podrá reclamar la reparación de los daños causados,previa demostración de la relación con la culpa o dolo del agente. Algunos ejemplos de daños que pueden ser cuantificados y que son consecuencia de la negligencia de los administradores, por los cuales se puede reclamar reparación, conforme
lo ha establecido la jurisprudencia, son:
El pago de intereses de mora por la inoportunidad en el cumplimiento de
obligaciones, tales como aportes a seguridad social, impuestos, parafiscales,
etcétera.
La imposición de sanciones por el no pago oportuno de obligaciones, como las
tributarias.